FEMICIDIO, LA CONSECUENCIA MÁS GRAVE
Y EXTREMA DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Con el objetivo de proteger el derecho fundamental de
las mujeres y las niñas a vivir libres de cualquier tipo de violencia, el
Ecuador tipifica en su nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP) el
femicidio, esta acción vanguardista, se origina en la decisión política del
Gobierno Nacional, que no sólo busca sancionar a quienes cometen este delito,
pretende, además, visibilizar una problemática recurrente e incluso
“normalizada”, la violencia contra la mujer, por el simple hecho de su
condición femenina.
Este tipo de violencia se manifiesta a través de
golpes, amenazas, insultos y cualquier otro tipo de agresión, ya sea física,
sexual, psicológica o patrimonial, proveniente de un hombre que cree tener el
derecho de ejercer poder sobre ese “objeto”, llamado mujer y cuya máxima
expresión de esta lucha de poder es la muerte.
Los datos estadísticos dan cuenta de esta
problemática. La información emitida en 2011 por el Instituto de Estadística y
Censos (Inec), en Ecuador, 6 de cada 10 mujeres encuestadas sufrió algún tipo
de violencia de género.
Por otro lado, la tasa de homicidios por cada 100.000
mujeres en Ecuador no muestra reducciones importantes en los últimos años, a
diferencia de la tasa de homicidios en general.
En el 2012, el homicidio a mujeres representó más del
12 % del total de homicidios, a diferencia del 2008, año en que llegó a 8,5 %.
De acuerdo a la investigación del femicidio en
Ecuador, realizada en el 2010 por la Comisión de Transición hacia el Consejo de
las Mujeres y la Igualdad de Género, el 93,8 % de los homicidios a mujeres analizados durante la investigación
son femicidios o existe sospecha de que lo sean; de ellos, el 66 % son homicidios
cometidos por parejas o ex parejas.
Frente a esta realidad, el Estado, a través de las
instituciones competentes, propone acciones que permitan disminuir este delito,
además de brindar una atención integral a la víctima.
Es así que el 10 de febrero del 2014, se publicó en el
Registro Oficial el Código Orgánico Integral Penal, mismo que tipifica el
femicidio en su artículo 141: “La persona que, como resultado de relaciones de
poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el
hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa
de libertad de 22 a 26 años”.
Y su artículo 142 señala que: “Circunstancias
agravantes del femicidio.- Cuando concurran una o más de las siguientes
circunstancias se impondrá el máximo de la pena prevista en el artículo
anterior:
1. Haber pretendido establecer o restablecer una
relación de pareja o de intimidad con la víctima.
2. Exista o haya existido entre el sujeto activo y la
víctima relaciones familiares, conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo,
amistad, compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique
confianza, subordinación o superioridad.
3. Si el delito se comete en presencia de hijas, hijos
o cualquier otro familiar de la víctima.
4. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en
un lugar público”.
Para Ledy Zúñiga Rocha, la tipificación del femicidio “permite dar
nombre propio a esta recurrente problemática y la coloca al mismo nivel de
otros delitos a los cuales consideramos
execrables”.
FUENTE BIBLIOGRÁFICA:
http://www.justicia.gob.ec/femicidio-la-consecuencia-mas-grave-y-extrema-de-la-violencia-contra-la-mujer/
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